Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDefP/17
Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El servicio de asesoría legal se cancela en estos casos: 1. Si tú dices claramente que ya no lo quieres. 2. Si a sabiendas das información falsa (mientes a propósito). 3. Si tú o quienes dependen de ti económicamente agreden, amenazan o insultan al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública. 4. Si desaparecen las razones económicas por las que te dieron el servicio, como cuando mejoran tus ingresos.

Texto oficial

Artículo 17. Se retirará el servicio de asesoría jurídica cuando: I. El usuario manifieste de modo claro y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio; II. El usuario del servicio incurra dolosamente en falsedad en los datos proporcionados; III. El usuario o sus dependientes económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, y IV. Desaparezcan las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio. LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 8 de 39

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 17 de la LEY Federal de Defensoría Pública, explicado | Precedente Legal