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Artículo 18 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un abogado de oficio (asesor jurídico) se retira de tu caso, debe entregar un reporte detallado al Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública explicando por qué se va. A ti te van a notificar ese reporte y tendrás 5 días hábiles para responder por escrito y dar pruebas si crees que lo que dice no es cierto. Después de que respondas o pasen los 5 días, el caso se manda a otra área del Instituto para que decida qué hacer, y te avisarán de su decisión. Finalmente, el abogado tiene 15 días naturales (se cuentan sábados, domingos y festivos) para dejar de atender tu caso.

Texto oficial

Artículo 18. En caso de retiro, el asesor jurídico correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al Director General del Instituto Federal de Defensoría Pública, en el que se acredite la causa que justifique el retiro del servicio. Se notificará al interesado el informe, concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que, por escrito, aporte los elementos que pudieren, a su juicio, desvirtuar el informe. Una vez presentado el escrito por el interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días, el expediente se remitirá a la unidad interna correspondiente, para que resuelva lo que corresponda, haciéndolo del conocimiento del interesado. En caso de retiro, se concederá al interesado un plazo de 15 días naturales para que el asesor jurídico deje de actuar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.