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Artículo 20 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el Instituto Federal de Defensoría Pública necesita ayuda para atender mejor los casos, puede contratar especialistas externos de mucha confianza y experiencia. Estos expertos pueden ser personas o instituciones que ayuden en consultoría legal o den servicios periciales, como análisis técnicos, para fortalecer la defensa de los acusados. También pueden apoyar a los defensores públicos y asesores jurídicos en los casos que el Instituto decida. Además, los abogados contratados pueden donar al Instituto el dinero que ganen por su trabajo, y esa donación se descuenta de sus impuestos, según lo que marque la ley fiscal.

Texto oficial

Artículo 20. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes: I. La contratación será para desempeñar funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa; II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública, y III. Los abogados correspondientes, en solidaridad con las finalidades sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública, podrán hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.