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Artículo 22 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien está haciendo su servicio social en una oficina de defensores públicos o asesores jurídicos, siempre debe haber un abogado profesional vigilando lo que hace. Ese abogado es el responsable de revisar y guiar el trabajo del prestador de servicio social para que todo se haga bien. No importa la tarea que esté realizando, nunca lo dejan solo; siempre tiene a un experto supervisándolo.

Texto oficial

Artículo 22. Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico. TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.