Artículo 21 de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Federal de Defensoría Pública puede hacer acuerdos con universidades públicas y privadas para que los estudiantes de la carrera de Derecho hagan su servicio social en la defensoría pública. Esto es para que más estudiantes participen y ayuden a defender a personas que necesitan un abogado pero no tienen dinero. Los estudiantes solo podrán hacerlo si cumplen con los requisitos que marca el reglamento de la institución.
Texto oficial
Artículo 21. Para promover la participación de estudiantes de la Licenciatura de Derecho, en las universidades públicas y privadas en los servicios de defensoría pública, el Instituto Federal de Defensoría Pública, podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan prestar su servicio social, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases generales de organización y funcionamiento. LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 9 de 39
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