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Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
24

Artículo 24 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Federal de Defensoría Pública tiene que poner, al menos, un abogado de oficio en cada oficina del Ministerio Público federal, en cada tribunal de circuito y en cada juzgado federal que atienda casos penales. También debe asignar a los asistentes que ese abogado necesite para hacer su trabajo. Esto asegura que cualquier persona acusada tenga acceso a un defensor gratuito. En pocas palabras, garantiza que no te quedes sin protección legal si te acusan de un delito.

Texto oficial

Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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