Artículo 24 de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Federal de Defensoría Pública tiene que poner, al menos, un abogado de oficio en cada oficina del Ministerio Público federal, en cada tribunal de circuito y en cada juzgado federal que atienda casos penales. También debe asignar a los asistentes que ese abogado necesite para hacer su trabajo. Esto asegura que cualquier persona acusada tenga acceso a un defensor gratuito. En pocas palabras, garantiza que no te quedes sin protección legal si te acusan de un delito.
Texto oficial
Artículo 24. El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.