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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFDefP/25
Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
25

Artículo 25 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Ministerio Público, los juzgados y los tribunales federales tienen la obligación de poner un espacio físico adecuado y con suficiente espacio en sus instalaciones para que los defensores públicos y asesores jurídicos puedan trabajar. Esto significa que deben destinar un lugar dentro de sus oficinas donde estos abogados puedan atender a las personas, revisar sus casos y preparar su defensa sin problemas.

Texto oficial

Artículo 25. Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.