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Artículo 26 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto Federal de Defensoría Pública puede hacer acuerdos con otras personas o instituciones (como escuelas, gobiernos u organizaciones) para que lo ayuden a cumplir su trabajo. Estos convenios sirven para que la defensoría pública pueda dar mejor servicio a quienes necesitan asesoría legal gratuita. En pocas palabras, busca apoyo de quien pueda cooperar para lograr los objetivos de la ley.

Texto oficial

Artículo 26. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquéllos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley. CAPÍTULO II De la Junta Directiva

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.