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Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta Directiva es un grupo de personas que toman decisiones importantes. Está formada por el jefe del Instituto Federal de Defensoría Pública (quien la preside) y por seis abogados o abogadas de muy buen prestigio, elegidos por el Consejo de la Judicatura Federal. Para elegirlos, se debe procurar que haya la misma cantidad de hombres y mujeres (paridad de género). Cada miembro de la Junta tiene que hacer su trabajo personalmente, sin poder encargárselo a otra persona. Su cargo dura tres años y pueden ser reelegidos una sola vez.

Texto oficial

Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis personas profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género. Las personas que integren la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán reelegirse por una sola ocasión. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 9) ↗

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