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Artículo 28 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Junta Directiva necesita al menos 4 miembros para sesionar y las decisiones se toman por mayoría de votos de los que estén presentes. Si hay empate, el director general tiene el voto decisivo, eso es el "voto de calidad". Las juntas normales deben hacerse cada 6 meses, pero también se pueden convocar juntas extraordinarias cuando el director general o al menos tres miembros lo pidan por alguna razón importante.

Texto oficial

Artículo 28. La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que se encuentren presentes. En caso de empate la persona titular de la Dirección General tendrá voto de calidad. Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por la persona titular de la Dirección General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres integrantes de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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