Artículo 34 de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el defensor público tiene alguna relación personal o de amistad muy cercana con la persona acusada, o si ya participó antes en el caso como juez o testigo, no puede aceptar o seguir defendiendo a esa persona. También debe retirarse si tiene un interés directo en el resultado del juicio, por ejemplo, si él mismo podría ganar o perder algo con la sentencia. Esto es para que la defensa sea justa y sin favoritismos.
Texto oficial
Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.