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Ley
LEY Federal de Defensoría Pública
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el defensor público tiene alguna relación personal o de amistad muy cercana con la persona acusada, o si ya participó antes en el caso como juez o testigo, no puede aceptar o seguir defendiendo a esa persona. También debe retirarse si tiene un interés directo en el resultado del juicio, por ejemplo, si él mismo podría ganar o perder algo con la sentencia. Esto es para que la defensa sea justa y sin favoritismos.

Texto oficial

Artículo 34. Los defensores públicos deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Defensoría Pública (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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