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Artículo 36 Bis de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Artículo 36 Bis. La Escuela Federal de Formación Judicial se encarga de: I. Capacitar a los defensores públicos y asesores jurídicos del Instituto para su carrera profesional. II. Aprobar las reglas para elegir, admitir y ascender a estos profesionales. III. Realizar los exámenes y procesos para que nuevos defensores y asesores entren al servicio de carrera. IV. Fomentar que instituciones públicas y privadas ayuden a mejorar el nivel profesional de estos trabajadores, y dar asesoría técnica a la Junta cuando lo pida. V. Promover estudios para mejorar el servicio de defensoría pública. VI. Aprobar y ejecutar el plan anual de capacitación del Instituto Federal de Defensoría Pública. VII. Capacitar a trabajadores sociales y peritos para que todos los profesionales del Instituto trabajen mejor juntos y den un mejor servicio. VIII. Cualquier otra tarea que le dé esta ley u otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 36 Bis. La Escuela Federal de Formación Judicial tendrá las atribuciones siguientes: I. La capacitación de las personas defensoras públicas y las personas asesoras jurídicas del Instituto para efectos del servicio de carrera; II. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos, defensoras públicas y asesores jurídicos o asesoras jurídicas; III. Llevar a cabo el proceso de selección y oposición para el ingreso al servicio de carrera; IV. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de las y los defensores públicos y las y los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera; LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 14 de 39 V. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública; VI. Aprobar y ejecutar el Plan Anual de Capacitación del Instituto Federal de Defensoría Pública, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables; VII. Llevar a cabo la capacitación de las personas trabajadoras sociales y peritos, en lo que corresponda, para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como optimizar su preparación y el servicio que prestan, y VIII. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Artículo adicionado DOF 07-06-2021 CAPÍTULO VII De la Responsabilidad de los Defensores Públicos y Asesores Jurídicos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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