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Artículo 36 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para que los defensores públicos y asesores jurídicos hagan mejor su trabajo, la Escuela Federal de Formación Judicial debe hacer un plan de capacitación cada año. En ese plan, tienen que tomar en cuenta las sugerencias que dé la Junta Directiva del Instituto, y también dejar que los propios defensores y asesores participen para decidir cómo será la capacitación. Además, deben incluir a trabajadores sociales y peritos para que todos trabajen mejor en equipo.

Texto oficial

Artículo 36. Para el mejor desempeño del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, la Escuela Federal de Formación Judicial elaborará un Plan Anual de Capacitación, de acuerdo con los criterios siguientes: Párrafo reformado DOF 07-06-2021 I. Se recogerán las recomendaciones que proporcione la Junta Directiva del Instituto; Fracción reformada DOF 07-06-2021 II. Se concederá amplia participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación, aplicación y evaluación de los resultados del plan; III. Se procurará extender la capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y optimar su preparación y el servicio que prestan, y IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.