Artículo 6 de la LEY Federal de Defensoría Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los defensores públicos y asesores jurídicos (abogados del gobierno que ayudan a quienes no pueden pagar uno) tienen obligaciones específicas. Deben atender personalmente a quien les pida ayuda, representar y defender los derechos de sus clientes ante cualquier autoridad, y evitar que se queden sin defensa legal. También tienen que vigilar que se respeten los derechos humanos de sus representados, y si ven que los violan, deben promover el amparo (un juicio para proteger esos derechos) u otros recursos legales. Además, deben llevar un registro escrito de cada caso, atender con amabilidad y responsabilidad, y cumplir con todo lo que diga la ley sobre su trabajo.
Texto oficial
Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a: I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables; II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa; III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados; IV. Vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa, cuando aquellos se estimen violentados; Fracción reformada DOF 17-06-2016 V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención; LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 01-04-2024 3 de 39 VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa, y VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.