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Artículo 7 de la LEY Federal de Defensoría Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

A los defensores públicos y asesores legales se les prohíbe tener otro trabajo en el gobierno, como en la presidencia, un estado o un municipio, a menos que sea dando clases. Tampoco pueden trabajar como abogados por su cuenta, solo si es para defenderse a ellos mismos, a su esposa(o) o pareja, o a familiares directos como padres, hijos, abuelos o nietos, o parientes hasta primos, tíos o sobrinos. Además, no pueden ser representantes legales, tutores, albaceas, ni actuar como notarios, corredores, árbitros o cualquier otra actividad que no vaya de acuerdo con su trabajo de defensor público.

Texto oficial

Artículo 7. A los defensores públicos y asesores jurídicos les está prohibido: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades docentes; II. El ejercicio particular de la profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grado, y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y III. Actuar como mandatarios judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos, administradores, interventores en quiebra o concurso, ni corredores, notarios, comisionistas, árbitros, ni ser mandatarios judiciales ni endosatarios en procuración, o ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.