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Artículo 18 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para pedir un certificado digital, tienes que entrar a la página web de la autoridad que los entrega y llenar un formulario con tus datos: nombre completo, domicilio, correo electrónico, tu CURP (o si eres extranjero, los datos de tu documento que compruebe que estás legalmente en México), y el nombre de la autoridad a la que le pides el certificado. Después de llenarlo en línea, debes ir personalmente a esa misma autoridad y entregar tu solicitud firmada a mano. Lleva contigo un comprobante de domicilio, una identificación oficial y un documento que demuestre que eres mexicano (o si eres extranjero, el papel que acredite tu estancia legal en el país).

Texto oficial

Artículo 18. Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página Web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes: I. Nombre completo del solicitante; II. Domicilio del solicitante; III. Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos; IV. Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional, y V. Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud. Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la Autoridad Certificadora correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de: a) El documento que compruebe el domicilio a que se refiere la fracción II; b) El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente, y c) El documento probatorio de nacionalidad mexicana, y tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional. LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 8 de 18 La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria establecerán de manera conjunta, en términos de las disposiciones aplicables, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas Web.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.