LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos y busca poner orden en el uso de la firma electrónica avanzada (que es como tu firma de puño y letra, pero en versión digital y con mayor seguridad). Sirve para tres cosas: primero, regular cómo firmas documentos digitales y te dan un certificado que comprueba tu identidad; segundo, controlar los servicios que ofrecen estas firmas; y tercero, hacer que tu firma digital sea igual de válida que la de otros países o sistemas legales, según lo que marca la misma ley. En pocas palabras, se asegura de que firmar en internet sea legal, seguro y reconocido oficialmente.
- Art. 2Este artículo solo define términos clave de la ley. “Actos” son todos los trámites, servicios o procedimientos donde tú o un funcionario usen la firma electrónica avanzada. “Actuaciones Electrónicas” son avisos, citatorios o resoluciones oficiales que te llegan por medios electrónicos. “Acuse de Recibo Electrónico” es un comprobante que demuestra la fecha y hora exacta en que entregaste un documento. “Autoridad Certificadora” es la dependencia o empresa autorizada para emitir y manejar tus certificados digitales. “Certificado Digital” es el archivo que vincula tu identidad con tu clave privada, mientras que “Clave Privada” son los datos secretos que usas para crear tu firma y “Clave Pública” son los datos del certificado que sirven para verificar que la firma es tuya.
- Art. 3Este artículo dice que hay tres grupos de personas o instituciones que deben cumplir con esta ley. Primero, todas las oficinas del gobierno (dependencias y entidades). Segundo, los trabajadores de esas oficinas cuando usen la firma electrónica avanzada (como una contraseña segura que reemplaza la firma de puño y letra). Y tercero, cualquier persona o empresa (particulares) que también use esa firma electrónica.
- Art. 4Esta ley no aplica en actos donde, por ley, no se pueda usar la firma electrónica avanzada, ni en los que la Secretaría decida que no es viable. Tampoco aplica para temas de impuestos, aduanas o finanzas. Para los negocios y registros comerciales, el uso de esa firma se rige por el Código de Comercio y otras reglas similares, aunque en algunos casos sí pueda aplicarse esta ley.
- Art. 5La Secretaría puede aclarar cómo se aplica esta ley, pero solo para asuntos administrativos. También, la Secretaría, la Secretaría de Economía y el SAT deben trabajar juntos para crear reglas que ayuden a cumplir con esta ley. Esas reglas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan.
- Art. 6Si una ley no dice algo específico sobre un tema, se usan otras leyes para llenar ese vacío. En este caso, para cuestiones de trámites o procedimientos, se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; para asuntos generales de derechos y obligaciones, el Código Civil Federal; y para juicios o conflictos legales, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un "plan B" de leyes a las que recurrir cuando la ley principal no tiene la respuesta.
- Art. 7La firma electrónica avanzada es como una firma digital segura que puedes usar en documentos electrónicos (archivos en tu computadora o celular) y en mensajes de datos (correos, WhatsApp, etc.). Esa firma vale lo mismo que tu firma de puño y letra, así que un documento con esa firma digital tiene el mismo valor legal para probar algo en un juicio que si lo hubieras firmado en papel.
- Art. 8El artículo dice que la firma electrónica avanzada debe cumplir con estos principios: 1) vale igual que tu firma de puño y letra en un papel; 2) asegura que el documento sí lo hiciste tú y nadie más; 3) garantiza que el documento no se ha modificado después de firmarlo; 4) no obliga a usar una tecnología específica, puede ser cualquier sistema que funcione; 5) impide que digas después que no fuiste tú quien firmó; y 6) solo tú y la persona a quien se lo mandas pueden ver el contenido del documento.
- Art. 9Para que una persona o empresa pueda usar la firma electrónica avanzada (como una firma digital segura) en los trámites que menciona esta ley, necesita dos cosas. La primera es tener un certificado digital vigente, que es como una credencial electrónica válida y aprobada según las reglas de esta ley. La segunda es tener una clave privada, que es una contraseña especial que solo tú conoces y manejas. En pocas palabras, necesitas un “documento digital” actualizado y una llave secreta que solo tú uses.
- Art. 10Cuando dos oficinas del gobierno se comuniquen o hagan algún trámite legal entre ellas, ya no podrán usar papel, sino que tendrán que usar medios electrónicos como correos o sistemas digitales. También deben aceptar documentos en formato digital, como archivos de computadora. Si el documento necesita una firma para ser válido, tendrá que llevar la firma electrónica avanzada del funcionario que tenga permiso para firmarlo. Esto aplica para todos los acuerdos o gestiones que hagan estas dependencias entre sí.
- Art. 11Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que aceptar que les mandes mensajes o documentos por internet, pero solo si ellas mismas ofrecen esa opción. Para usarla, tú (o alguien que autorices) debe decir que estás de acuerdo en hacer todo el trámite por medios electrónicos desde el principio hasta el final. Si aceptas, también tienes que comprometerte a revisar el tablero electrónico (como un buzón en línea) los días 15 y último de cada mes, o al día hábil siguiente si esos caen en fin de semana o feriado. Si no lo revisas, el gobierno dará por hecho que te avisaron en el día hábil que tocaba. Además, aceptas que te notifiquen (te avisen oficialmente) en el mismo momento en que entres al tablero y veas los documentos. Y si por culpa del gobierno no puedes entrar al tablero o abrir los archivos en esos días, debes avisarles en un plazo de tres días hábiles por internet o por otro medio que diga el reglamento, para que te notifiquen de otra manera.
- Art. 12Todos los servidores públicos, dependencias de gobierno u organismos que tengan obligaciones marcadas en esta ley deben tener un correo electrónico oficial. Ese correo servirá para que les lleguen mensajes o documentos digitales cuando sea necesario para cumplir con lo que la ley pide. Básicamente, las autoridades deben estar disponibles en internet para recibir trámites o información por esa vía.
- Art. 13Cada oficina del gobierno (como una dependencia o entidad) debe crear y manejar un sistema para hacer trámites por internet, donde se controle quién entra, se guarden copias de seguridad y se pueda recuperar la información si algo sale mal. Todo esto tiene que ser seguro, confiable, que la información esté completa, que nadie la modifique sin permiso, que solo la vean quienes deben, y que se guarde bien cuidada.
- Art. 14O sea, la información que esté en correos o documentos electrónicos es pública, a menos que sea reservada o confidencial según la ley de transparencia. Datos personales como tu nombre o domicilio tienen reglas especiales para su uso y protección. Nadie puede andar divulgando información privada sin permiso.
- Art. 15Las oficinas del gobierno, empresas y cualquier persona obligada por esta ley deben guardar en formato digital todos los mensajes y documentos que tengan firma electrónica avanzada, durante el tiempo que digan otras leyes según el tipo de información. La firma electrónica avanzada es como una firma digital segura que reemplaza a la de puño y letra. Las reglas para guardar estos documentos se van a definir más adelante, tomando como base lo que dice la Norma Oficial Mexicana del artículo 49 del Código de Comercio.
- Art. 16Si tienes un documento en papel con firma de puño y letra (firma autógrafa), puedes convertirlo a un archivo digital (como un PDF) y ese archivo vale como el original, siempre y cuando se cumplan ciertas reglas. Primero, la copia digital debe ser hecha o supervisada por un servidor público autorizado para certificar documentos. Si lo haces tú como particular, debes declarar bajo protesta de decir verdad que la copia digital es exactamente igual al papel, sin ningún cambio. Segundo, si la dependencia (como una oficina de gobierno) duda de que el archivo digital sea auténtico, puede pedirte que le lleves el papel original o se lo mandes por correo certificado (con acuse de recibo). Si decides enviarlo por correo, también debes mandar, dentro de los tres días hábiles siguientes, un mensaje digital (como un correo electrónico) con la guía que demuestre que ya lo depositaste en la oficina de correos. Además, el archivo digital debe mantenerse igualito desde que se creó, sin que nadie lo modifique, y debe estar disponible para consultarse después. También tiene que conservar el mismo formato del papel original para que se pueda imprimir exacto, y debe cumplir con las reglas generales sobre cómo guardar documentos digitales y mensajes con firma electrónica avanzada. Por último, todo esto no quita que las dependencias sigan guardando los documentos por el tiempo que marquen otras leyes, dependiendo del tipo de información que contengan.
- Art. 17El artículo 17 dice que un certificado digital (como una identificación electrónica) debe traer ciertos datos obligatorios. Tiene que incluir un número de serie único, el nombre de la autoridad que lo emitió (como la entidad que lo creó), el tipo de firma digital que usa, su fecha de vigencia (hasta cuándo es válido) y el nombre de la persona dueña del certificado. También debe tener el correo electrónico del titular, su CURP, la clave pública (que es como una llave para asegurar la información) y cualquier otro requisito que pongan las reglas generales de esta ley.
- Art. 18Para pedir un certificado digital, tienes que entrar a la página web de la autoridad que los entrega y llenar un formulario con tus datos: nombre completo, domicilio, correo electrónico, tu CURP (o si eres extranjero, los datos de tu documento que compruebe que estás legalmente en México), y el nombre de la autoridad a la que le pides el certificado. Después de llenarlo en línea, debes ir personalmente a esa misma autoridad y entregar tu solicitud firmada a mano. Lleva contigo un comprobante de domicilio, una identificación oficial y un documento que demuestre que eres mexicano (o si eres extranjero, el papel que acredite tu estancia legal en el país).
- Art. 19El certificado digital (como una credencial electrónica que sirve para firmar documentos sin papel) puede cancelarse o dejar de funcionar en varias situaciones. Primero, cuando se vence su fecha de uso. También, si se descubre que los documentos que entregaste para obtenerlo son falsos. Si tú mismo pides que lo cancelen, lo harán. Si falleces, un familiar o alguien autorizado puede pedir la cancelación presentando el acta de defunción. Otras razones son: que se pierda o dañe el dispositivo donde lo tienes, que haya riesgo de que alguien más use tu firma electrónica, o que un juez o autoridad ordene cancelarlo.
- Art. 20Tu certificado digital dura como máximo cuatro años. Empieza a valer desde el momento en que lo emiten y deja de servir el día y la hora exacta que aparecen en el propio certificado. Así que, cuando te den el certificado, checa bien hasta cuándo es válido para que no se te venza sin aviso.
- Art. 21Si tienes un certificado digital, la persona o empresa que te lo entregó te debe explicar bien cómo usarlo y hasta dónde puedes usarlo. También te tienen que decir cómo se hizo el certificado y cómo pueden cancelarlo si es necesario. Todos tus datos personales que le des a esa autoridad deben ser tratados en secreto, como lo marca la ley. Además, puedes pedir que modifiquen tu certificado, pero para eso primero lo tienen que cancelar y luego emitir uno nuevo.
- Art. 22Si tienes un certificado digital (como para hacer trámites por internet), tú eres responsable de usarlo bien. Debes decir la verdad y dar información completa cuando te pidan tus datos personales. También tienes que cuidar tu clave privada (tu contraseña o firma electrónica) y mantenerla en secreto, sin compartirla con nadie. Si sospechas que alguien más la descubrió o que la van a usar sin tu permiso, debes pedir que cancelen tu certificado de inmediato para protegerte. Por último, si cambia tu información personal (como tu nombre o dirección), avísale a la autoridad que te dio el certificado para que actualicen tus datos y te den uno nuevo.
- Art. 23La Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Economía y el SAT son las únicas que pueden dar certificados digitales según esta ley. Un certificado digital es como una firma electrónica que sirve para hacer trámites en línea. Estas tres autoridades tienen la facultad de emitirlos oficialmente.
- Art. 24Este artículo dice que, además de las dependencias del gobierno que ya se mencionaron antes, otras oficinas públicas y empresas privadas que quieran ser autoridades certificadoras (es decir, que puedan dar fe de documentos digitales) deben cumplir dos condiciones: primero, tener una opinión favorable de la Secretaría (la dependencia que regula esto), y segundo, cumplir con los requisitos que se pongan en las reglas generales de esta ley. Además, los notarios, corredores públicos y empresas privadas también tienen que entregar un documento de la Secretaría de Economía que demuestre que ya cumplieron con los requisitos del Código de Comercio para ser prestadores de servicios de certificación.
- Art. 25Las autoridades certificadoras (que son como notarios digitales) tienen que hacer varias cosas: crear, administrar y registrar los certificados digitales (como una identificación electrónica), y ofrecer servicios relacionados con la firma electrónica avanzada (como tu firma digital para documentos). También deben llevar un registro de los certificados que emiten y los que cancelan, y darle consultas a quien lo necesite. Tienen que evitar que alguien falsifique, modifique o use mal los certificados y la firma electrónica. Pueden cancelar (revocar) un certificado cuando se cumplan condiciones específicas de la ley, y deben seguir ciertos pasos para hacerlo. Además, tienen que asegurarse de que la firma y los servicios sean auténticos, completos, guardados correctamente, privados y confiables. Por último, deben proteger los datos personales de los dueños de los certificados, siguiendo las reglas de transparencia y acceso a la información. Todo esto no quita lo que ya le toca hacer al SAT como autoridad certificadora en temas de impuestos y aduanas.
- Art. 26Las autoridades certificadoras son como las empresas que verifican tu identidad en línea, por ejemplo, para firmar documentos digitales. Si no cumplen con lo que dice esta ley, o si caen en alguna situación que marca el reglamento, pueden perder su permiso para trabajar. Cuando esa autoridad es un negocio que da servicios de certificación, el proceso para quitarle el permiso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para que el gobierno actúe correctamente. En pocas palabras, si no hacen bien su chamba, les pueden retirar la autorización.
- Art. 27El artículo dice que tres dependencias del gobierno (la Secretaría, la Secretaría de Economía y el SAT) pueden ponerse de acuerdo para definir cómo deben funcionar las empresas que emiten certificados digitales (como los que usas para la firma electrónica). Estas reglas aseguran que tu firma electrónica avanzada sea auténtica, no se pueda alterar, se guarde bien, sea privada y confiable. Básicamente, buscan que todo el proceso sea seguro para evitar fraudes o mal uso de tu firma.
- Art. 28La Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Economía y el SAT, junto con otras autoridades que dan certificados electrónicos (como la e.firma), pueden hacer acuerdos entre ellas. Estos acuerdos sirven para trabajar juntas y ofrecer servicios relacionados con la firma electrónica avanzada. En pocas palabras, estas dependencias pueden ponerse de acuerdo para facilitar los trámites con firma electrónica.
- Art. 29El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía o el SAT, puede firmar acuerdos con el Congreso, el Poder Judicial, organismos autónomos (como el INE) y gobiernos estatales o municipales para reconocer certificados digitales que cumplan con la ley. Esto solo pasa si una autoridad certificadora lo pide y si las otras dos dependencias dan su opinión. Estos acuerdos deben publicarse en el sitio web de la Secretaría para que todas las autoridades certificadoras sepan de ellos.
- Art. 30Si tienes un certificado digital (como el que se usa para firmar documentos en internet) que fue emitido en otro país, ese certificado vale igual que los que se expiden en México. Para que sea válido, debe ser aceptado por las autoridades certificadoras mexicanas de las que habla el artículo 23 de esta ley. Además, esas autoridades tienen que asegurarse de que el certificado extranjero cumpla con los mismos requisitos, procedimientos y fechas de vigencia que los suyos propios.
- Art. 31El primer párrafo dice que si un servidor público (como un funcionario del gobierno) no cumple con lo que ordena esta Ley de Firma Electrónica, se le aplicará el castigo que establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas. Si esas faltas también son un delito civil, penal o de otro tipo, las autoridades del gobierno deben avisar a las autoridades competentes (como un juez o ministerio público). Los artículos transitorios son reglas para la aplicación de la ley. Esta ley empezará a aplicarse 120 días hábiles después de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Además, el Presidente debe publicar el reglamento (las instrucciones detalladas para aplicar la ley) dentro de los 180 días hábiles siguientes a que entre en vigor. También se cancela cualquier otra regla que esté en contra de esta nueva ley.