Artículo 11 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno (dependencias y entidades) tienen que aceptar que les mandes mensajes o documentos por internet, pero solo si ellas mismas ofrecen esa opción. Para usarla, tú (o alguien que autorices) debe decir que estás de acuerdo en hacer todo el trámite por medios electrónicos desde el principio hasta el final. Si aceptas, también tienes que comprometerte a revisar el tablero electrónico (como un buzón en línea) los días 15 y último de cada mes, o al día hábil siguiente si esos caen en fin de semana o feriado. Si no lo revisas, el gobierno dará por hecho que te avisaron en el día hábil que tocaba. Además, aceptas que te notifiquen (te avisen oficialmente) en el mismo momento en que entres al tablero y veas los documentos. Y si por culpa del gobierno no puedes entrar al tablero o abrir los archivos en esos días, debes avisarles en un plazo de tres días hábiles por internet o por otro medio que diga el reglamento, para que te notifiquen de otra manera.
Texto oficial
Artículo 11. Las dependencias y entidades en la realización de los actos a que se refiere esta Ley, deberán aceptar el uso de mensajes de datos y la presentación de documentos electrónicos cuando las mismas ofrezcan esta posibilidad, siempre que los particulares por sí o, en su caso, a través de las personas autorizadas por los mismos en términos del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, manifiesten expresamente su conformidad para que dichos actos se efectúen, desde su inicio hasta su conclusión, a través de medios de comunicación electrónica. La manifestación a que se refiere el párrafo anterior deberá señalar adicionalmente: I. Que aceptan consultar el tablero electrónico, al menos, los días quince y último de cada mes o bien, el día hábil siguiente si alguno de éstos fuere inhábil; y en caso de no hacerlo, se tendrá por hecha la notificación en el día hábil que corresponda; II. Que aceptan darse por notificados de las actuaciones electrónicas que emita la dependencia o entidad que corresponda, en el mismo día en que consulten el tablero electrónico, y III. Que en el supuesto de que por causas imputables a la dependencia o entidad se encuentren imposibilitados para consultar el tablero electrónico o abrir los documentos electrónicos que contengan la información depositada en el mismo, en los días señalados en la fracción I de este artículo, lo harán del conocimiento de la propia dependencia o entidad a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que ocurra dicho impedimento, por medios de comunicación electrónica o cualquier otro previsto en el Reglamento de esta Ley, para que sean notificados por alguna otra forma de las establecidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.