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Artículo 12 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los servidores públicos, dependencias de gobierno u organismos que tengan obligaciones marcadas en esta ley deben tener un correo electrónico oficial. Ese correo servirá para que les lleguen mensajes o documentos digitales cuando sea necesario para cumplir con lo que la ley pide. Básicamente, las autoridades deben estar disponibles en internet para recibir trámites o información por esa vía.

Texto oficial

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.