Artículo 12 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los servidores públicos, dependencias de gobierno u organismos que tengan obligaciones marcadas en esta ley deben tener un correo electrónico oficial. Ese correo servirá para que les lleguen mensajes o documentos digitales cuando sea necesario para cumplir con lo que la ley pide. Básicamente, las autoridades deben estar disponibles en internet para recibir trámites o información por esa vía.
Texto oficial
Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.