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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFEA/12
Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los servidores públicos, dependencias de gobierno u organismos que tengan obligaciones marcadas en esta ley deben tener un correo electrónico oficial. Ese correo servirá para que les lleguen mensajes o documentos digitales cuando sea necesario para cumplir con lo que la ley pide. Básicamente, las autoridades deben estar disponibles en internet para recibir trámites o información por esa vía.

Texto oficial

Artículo 12. Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.