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Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno (como una dependencia o entidad) debe crear y manejar un sistema para hacer trámites por internet, donde se controle quién entra, se guarden copias de seguridad y se pueda recuperar la información si algo sale mal. Todo esto tiene que ser seguro, confiable, que la información esté completa, que nadie la modifique sin permiso, que solo la vean quienes deben, y que se guarde bien cuidada.

Texto oficial

Artículo 13. Cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia. LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 18 La Secretaría emitirá los lineamientos conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 5) ↗

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