Artículo 10 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos oficinas del gobierno se comuniquen o hagan algún trámite legal entre ellas, ya no podrán usar papel, sino que tendrán que usar medios electrónicos como correos o sistemas digitales. También deben aceptar documentos en formato digital, como archivos de computadora. Si el documento necesita una firma para ser válido, tendrá que llevar la firma electrónica avanzada del funcionario que tenga permiso para firmarlo. Esto aplica para todos los acuerdos o gestiones que hagan estas dependencias entre sí.
Texto oficial
Artículo 10. Las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.