Artículo 19 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El certificado digital (como una credencial electrónica que sirve para firmar documentos sin papel) puede cancelarse o dejar de funcionar en varias situaciones. Primero, cuando se vence su fecha de uso. También, si se descubre que los documentos que entregaste para obtenerlo son falsos. Si tú mismo pides que lo cancelen, lo harán. Si falleces, un familiar o alguien autorizado puede pedir la cancelación presentando el acta de defunción. Otras razones son: que se pierda o dañe el dispositivo donde lo tienes, que haya riesgo de que alguien más use tu firma electrónica, o que un juez o autoridad ordene cancelarlo.
Texto oficial
Artículo 19. El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes: I. Por expiración de su vigencia; II. Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos; III. Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió; IV. Por fallecimiento del titular del certificado digital; V. Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales; VI. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y VII. Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine. En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.