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Artículo 26 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades certificadoras son como las empresas que verifican tu identidad en línea, por ejemplo, para firmar documentos digitales. Si no cumplen con lo que dice esta ley, o si caen en alguna situación que marca el reglamento, pueden perder su permiso para trabajar. Cuando esa autoridad es un negocio que da servicios de certificación, el proceso para quitarle el permiso se hace siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es como el manual para que el gobierno actúe correctamente. En pocas palabras, si no hacen bien su chamba, les pueden retirar la autorización.

Texto oficial

Artículo 26. Las autoridades certificadoras que sean reconocidas como tales en términos del artículo 24 de esta Ley, podrán dejar de tener ese carácter cuando incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el Reglamento de esta Ley. Cuando la autoridad certificadora sea un prestador de servicios de certificación, el procedimiento para revocar el instrumento que le reconozca tal carácter, tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.