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Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tres dependencias del gobierno (la Secretaría, la Secretaría de Economía y el SAT) pueden ponerse de acuerdo para definir cómo deben funcionar las empresas que emiten certificados digitales (como los que usas para la firma electrónica). Estas reglas aseguran que tu firma electrónica avanzada sea auténtica, no se pueda alterar, se guarde bien, sea privada y confiable. Básicamente, buscan que todo el proceso sea seguro para evitar fraudes o mal uso de tu firma.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo 24 de esta Ley para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada. CAPÍTULO IV Del reconocimiento de certificados digitales y de la celebración de bases de colaboración y convenios de colaboración o coordinación

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 10) ↗

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