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Artículo 24 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, además de las dependencias del gobierno que ya se mencionaron antes, otras oficinas públicas y empresas privadas que quieran ser autoridades certificadoras (es decir, que puedan dar fe de documentos digitales) deben cumplir dos condiciones: primero, tener una opinión favorable de la Secretaría (la dependencia que regula esto), y segundo, cumplir con los requisitos que se pongan en las reglas generales de esta ley. Además, los notarios, corredores públicos y empresas privadas también tienen que entregar un documento de la Secretaría de Economía que demuestre que ya cumplieron con los requisitos del Código de Comercio para ser prestadores de servicios de certificación.

Texto oficial

Artículo 24. Las dependencias y entidades, distintas a las mencionadas en el artículo anterior, así como los prestadores de servicios de certificación que estén interesados en tener el carácter de autoridad certificadora en términos de la presente Ley, deberán: I. Contar con el dictamen favorable de la Secretaría, y II. Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en los términos de esta Ley. Adicionalmente, los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado deberán presentar el documento emitido por la Secretaría de Economía que los acredite como prestadores de servicios de certificación, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y su Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.