- Ley
- LEY de Firma Electrónica Avanzada
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Economía y el SAT son las únicas que pueden dar certificados digitales según esta ley. Un certificado digital es como una firma electrónica que sirve para hacer trámites en línea. Estas tres autoridades tienen la facultad de emitirlos oficialmente.
Texto oficial
Artículo 23. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria son consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en términos de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.