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Artículo 23 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Economía y el SAT son las únicas que pueden dar certificados digitales según esta ley. Un certificado digital es como una firma electrónica que sirve para hacer trámites en línea. Estas tres autoridades tienen la facultad de emitirlos oficialmente.

Texto oficial

Artículo 23. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria son consideradas autoridades certificadoras para emitir certificados digitales en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.