Artículo 6 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una ley no dice algo específico sobre un tema, se usan otras leyes para llenar ese vacío. En este caso, para cuestiones de trámites o procedimientos, se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; para asuntos generales de derechos y obligaciones, el Código Civil Federal; y para juicios o conflictos legales, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un "plan B" de leyes a las que recurrir cuando la ley principal no tiene la respuesta.
Texto oficial
Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 TÍTULO SEGUNDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CAPÍTULO I Del uso y validez de la firma electrónica avanzada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.