Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFEA/6
Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
6

Artículo 6 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una ley no dice algo específico sobre un tema, se usan otras leyes para llenar ese vacío. En este caso, para cuestiones de trámites o procedimientos, se aplica la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; para asuntos generales de derechos y obligaciones, el Código Civil Federal; y para juicios o conflictos legales, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como tener un "plan B" de leyes a las que recurrir cuando la ley principal no tiene la respuesta.

Texto oficial

Artículo 6. A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 TÍTULO SEGUNDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CAPÍTULO I Del uso y validez de la firma electrónica avanzada

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.