- Ley
- LEY de Firma Electrónica Avanzada
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede aclarar cómo se aplica esta ley, pero solo para asuntos administrativos. También, la Secretaría, la Secretaría de Economía y el SAT deben trabajar juntos para crear reglas que ayuden a cumplir con esta ley. Esas reglas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan.
Texto oficial
Artículo 5. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, estará facultada para interpretar las disposiciones de esta Ley para efectos administrativos. La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria dictarán, de manera conjunta, las disposiciones generales para el adecuado cumplimiento de esta Ley, mismas que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.