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Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley no aplica en actos donde, por ley, no se pueda usar la firma electrónica avanzada, ni en los que la Secretaría decida que no es viable. Tampoco aplica para temas de impuestos, aduanas o finanzas. Para los negocios y registros comerciales, el uso de esa firma se rige por el Código de Comercio y otras reglas similares, aunque en algunos casos sí pueda aplicarse esta ley.

Texto oficial

Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a los actos en que no sea factible el uso de la firma electrónica avanzada por disposición de ley o aquéllos en que exista previo dictamen de la Secretaría. Tampoco serán aplicables a las materias fiscal, aduanera y financiera. En los actos de comercio e inscripciones en el Registro Público de Comercio, el uso de la firma electrónica avanzada se regirá de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y demás LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 4 de 18 ordenamientos aplicables en la materia, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley en lo que resulte procedente.

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 3) ↗

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