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Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un certificado digital, la persona o empresa que te lo entregó te debe explicar bien cómo usarlo y hasta dónde puedes usarlo. También te tienen que decir cómo se hizo el certificado y cómo pueden cancelarlo si es necesario. Todos tus datos personales que le des a esa autoridad deben ser tratados en secreto, como lo marca la ley. Además, puedes pedir que modifiquen tu certificado, pero para eso primero lo tienen que cancelar y luego emitir uno nuevo.

Texto oficial

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes: I. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre: a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso; b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y c) La revocación del certificado digital; II. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 18 III. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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