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Artículo 21 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes un certificado digital, la persona o empresa que te lo entregó te debe explicar bien cómo usarlo y hasta dónde puedes usarlo. También te tienen que decir cómo se hizo el certificado y cómo pueden cancelarlo si es necesario. Todos tus datos personales que le des a esa autoridad deben ser tratados en secreto, como lo marca la ley. Además, puedes pedir que modifiquen tu certificado, pero para eso primero lo tienen que cancelar y luego emitir uno nuevo.

Texto oficial

Artículo 21. El titular de un certificado digital tendrá los derechos siguientes: I. A ser informado por la autoridad certificadora que lo emita sobre: a) Las características y condiciones precisas para la utilización del certificado digital, así como los límites de su uso; b) Las características generales de los procedimientos para la generación y emisión del certificado digital y la creación de la clave privada, y c) La revocación del certificado digital; II. A que los datos e información que proporcione a la autoridad certificadora sean tratados de manera confidencial, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 9 de 18 III. A solicitar la modificación de datos y elementos del certificado digital, mediante la revocación de éste, cuando así convenga a sus intereses.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.