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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFEA/20
Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu certificado digital dura como máximo cuatro años. Empieza a valer desde el momento en que lo emiten y deja de servir el día y la hora exacta que aparecen en el propio certificado. Así que, cuando te den el certificado, checa bien hasta cuándo es válido para que no se te venza sin aviso.

Texto oficial

Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo. CAPÍTULO II Derechos y obligaciones del titular del certificado digital

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.