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Artículo 20 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tu certificado digital dura como máximo cuatro años. Empieza a valer desde el momento en que lo emiten y deja de servir el día y la hora exacta que aparecen en el propio certificado. Así que, cuando te den el certificado, checa bien hasta cuándo es válido para que no se te venza sin aviso.

Texto oficial

Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo. CAPÍTULO II Derechos y obligaciones del titular del certificado digital

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.