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Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno, empresas y cualquier persona obligada por esta ley deben guardar en formato digital todos los mensajes y documentos que tengan firma electrónica avanzada, durante el tiempo que digan otras leyes según el tipo de información. La firma electrónica avanzada es como una firma digital segura que reemplaza a la de puño y letra. Las reglas para guardar estos documentos se van a definir más adelante, tomando como base lo que dice la Norma Oficial Mexicana del artículo 49 del Código de Comercio.

Texto oficial

Artículo 15. Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta Ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información. Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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