Artículo 17 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que un certificado digital (como una identificación electrónica) debe traer ciertos datos obligatorios. Tiene que incluir un número de serie único, el nombre de la autoridad que lo emitió (como la entidad que lo creó), el tipo de firma digital que usa, su fecha de vigencia (hasta cuándo es válido) y el nombre de la persona dueña del certificado. También debe tener el correo electrónico del titular, su CURP, la clave pública (que es como una llave para asegurar la información) y cualquier otro requisito que pongan las reglas generales de esta ley.
Texto oficial
Artículo 17. El certificado digital deberá contener lo siguiente: I. Número de serie; II. Autoridad certificadora que lo emitió; III. Algoritmo de firma; IV. Vigencia; V. Nombre del titular del certificado digital; VI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital; VII. Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital; VIII. Clave pública, y IX. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.