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Artículo 29 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía o el SAT, puede firmar acuerdos con el Congreso, el Poder Judicial, organismos autónomos (como el INE) y gobiernos estatales o municipales para reconocer certificados digitales que cumplan con la ley. Esto solo pasa si una autoridad certificadora lo pide y si las otras dos dependencias dan su opinión. Estos acuerdos deben publicarse en el sitio web de la Secretaría para que todas las autoridades certificadoras sepan de ellos.

Texto oficial

Artículo 29. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta Ley, con: I. Los poderes Legislativo y Judicial, federales; II. Los órganos constitucionales autónomos, y III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal. LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 11 de 18 Los convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página Web de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.