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Ley
LEY de Firma Electrónica Avanzada
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un certificado digital (como el que se usa para firmar documentos en internet) que fue emitido en otro país, ese certificado vale igual que los que se expiden en México. Para que sea válido, debe ser aceptado por las autoridades certificadoras mexicanas de las que habla el artículo 23 de esta ley. Además, esas autoridades tienen que asegurarse de que el certificado extranjero cumpla con los mismos requisitos, procedimientos y fechas de vigencia que los suyos propios.

Texto oficial

Artículo 30. Los certificados digitales expedidos fuera de la República Mexicana tendrán la misma validez y producirán los mismos efectos jurídicos reconocidos en la presente Ley, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por las autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 23 de la propia Ley y se garanticen, en la misma forma que lo hacen con sus propios certificados, el cumplimiento de los requisitos, el procedimiento, así como la validez y vigencia del certificado. TÍTULO CUARTO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY de Firma Electrónica Avanzada (pág. 11) ↗

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