Artículo 32 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa donde el gobierno tiene la mayor parte del control deja de cumplir con su objetivo principal o ya no es útil para la economía del país o el interés público, la Secretaría de Hacienda, después de escuchar a la dependencia encargada del sector, le propondrá al Presidente vender la parte del gobierno, o disolver y liquidar la empresa. Para vender las acciones que representan la propiedad del gobierno, se seguirá el proceso que marca el artículo 68 de esta ley. Si se decide vender, y siempre que se cumplan las leyes y las reglas de la empresa, los trabajadores de esa empresa tendrán la primera oportunidad para comprar las acciones que el gobierno está vendiendo, siempre y cuando todos estén en las mismas condiciones.
Texto oficial
ARTICULO 32.- Cuando alguna empresa de participación estatal mayoritaria no cumpla con el objeto a que se contrae el artículo 30 o ya no resulte conveniente conservarla como entidad paraestatal desde el punto de vista de la economía nacional o del interés público, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 8 de 55 atendiendo la opinión de la Dependencia Coordinadora del Sector que corresponda, propondrá al Ejecutivo Federal la enajenación de la participación estatal o en su caso su disolución o liquidación. Para la enajenación de los títulos representativos del capital de la Administración Pública Federal, se procederá en los términos que se disponen en el artículo 68 de esta Ley. Párrafo reformado DOF 24-07-1992 En los casos en que se acuerde la enajenación, en igualdad de condiciones y respetando los términos de las leyes y de los estatutos correspondientes, los trabajadores organizados de la empresa tendrán preferencia para adquirir los títulos representativos del capital de los que sea titular el Gobierno Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.