LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley explica cómo se organizan, controlan y operan las empresas del gobierno federal, como Petróleos Mexicanos (PEMEX) o la Comisión Federal de Electricidad (CFE). El presidente o sus secretarías tienen que seguir esta ley para manejar esas empresas. Si la ley no cubre algún tema, entonces se aplican otras reglas dependiendo del asunto. En pocas palabras, es el manual de reglas para las empresas que pertenecen al gobierno.
- Art. 2El artículo 2 dice que las entidades paraestatales son aquellas que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal reconoce como tales, como Pemex o el IMSS. En términos simples, son organismos que pertenecen al gobierno mexicano pero no forman parte directa de sus ministerios. En vez de depender de una secretaría, tienen cierta independencia para manejar sus propios asuntos. Si una ley dice que algo es paraestatal, entonces es una entidad del gobierno que trabaja por su cuenta.
- Art. 3Las universidades y escuelas que tienen autonomía (es decir, que pueden tomar sus propias decisiones sin que el gobierno las controle directamente) no aplican esta ley, sino que se rigen por sus propias reglas. Los centros de investigación del gobierno federal, como los del Conacyt, también tienen sus propias leyes y solo usan esta ley si algo no está previsto en ellas. Además, ciertas empresas del gobierno, como Petróleos Mexicanos (Pemex), la Procuraduría Agraria, la Profeco, la Agencia de Noticias del Estado y el Sistema de Radiodifusión Pública, están totalmente excluidas de esta ley porque su forma de trabajar es diferente y tienen sus propias reglas.
- Art. 4Este artículo dice que todas las instituciones financieras del gobierno, como el Banco de México y otros bancos públicos, deben seguir sus propias leyes especiales para todo lo relacionado con cómo se crean, organizan y operan. Sin embargo, si en esas leyes especiales no hay reglas sobre algún tema, entonces sí aplican las reglas de esta Ley. En otras palabras, primero se usa la ley que le toca a cada institución, y si algo no está cubierto, se usa esta Ley como respaldo.
- Art. 5Este artículo dice que varias instituciones importantes de México, como el IMSS, el ISSSTE, el Infonavit y otras parecidas, deben seguir sus propias leyes especiales en cuanto a cómo están organizadas (quiénes las mandan y quiénes las vigilan). Sin embargo, en su día a día (cómo trabajan, operan y se controlan), deben obedecer esta Ley general, siempre y cuando no vaya en contra de sus leyes especiales. También aclara que si alguna de estas instituciones tiene grupos especiales como patronatos o comisiones, esos grupos siguen funcionando con sus propias reglas. Por último, menciona que la Comisión Nacional Antimonopolio (la que cuida la competencia) se maneja principalmente con su propia ley, pero si algo no está ahí, aplica esta Ley.
- Art. 6El artículo 6 dice que las "áreas estratégicas" son aquellas que ya están señaladas en la Constitución (en el artículo 28) y también las actividades que el Congreso indique en otras leyes. Las "áreas prioritarias" son las que se definen en los artículos 25, 26 y 28 de la Constitución, sobre todo las que buscan cumplir con los intereses del país y las necesidades de la gente. En pocas palabras, las áreas estratégicas son las que el gobierno controla directamente, y las prioritarias son las que más le importan al país para el bienestar de todos.
- Art. 7Las empresas y organismos del gobierno que operan en la Ciudad de México, como el Metro o el Sistema de Aguas, tienen que cumplir con lo que dice esta ley. No pueden hacer lo que quieran, sino que deben seguir las reglas que aquí se explican.
- Art. 8Los jefes de las Secretarías de Estado (como las de Salud o Educación) tienen la tarea de fijar las reglas para que las empresas o instituciones del gobierno en su sector trabajen bien. También deben organizar los planes y presupuestos, según el dinero que ya se haya asignado y aprobado para ese sector. Además, tienen que revisar cómo funcionan esas empresas (llamadas paraestatales) y ver si están dando resultados. Por último, pueden hacer otras cosas que la ley les permita.
- Art. 9El artículo 9 dice que la Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del gobierno) va a tener representantes en las juntas directivas y comités técnicos de las empresas que son del gobierno, como Pemex o la CFE. También otras oficinas del gobierno pueden participar si tienen algo que ver con lo que hace esa empresa. Los que representan a estas oficinas deben opinar sobre los temas que se traten, pero solo sobre aquellos que les tocan según su trabajo. Además, las empresas del gobierno deben enviarles a esos representantes, con al menos 5 días hábiles de anticipación, la agenda de la reunión y los documentos necesarios para que puedan entender bien los asuntos y tomar decisiones informadas.
- Art. 10Las empresas del gobierno, como Pemex o CFE, tienen la obligación de dar información a otras empresas del mismo grupo y a las Secretarías de Estado (las dependencias del gobierno federal) cuando se las pidan. Para que esto no sea un desorden, la coordinadora del sector junto con la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública se encargan de que los datos que pidan sean los mismos y no se dupliquen los trámites. Así se evita que las empresas tengan que llenar un montón de formatos diferentes. En pocas palabras, es para que compartan información sin hacerle la vida complicada a nadie.
- Art. 11Las empresas que son del gobierno, como Pemex o la CFE, tienen libertad para tomar decisiones y organizarse por sí solas, siempre y cuando cumplan con su trabajo principal y las metas que tienen en sus planes. Para lograrlo, deben manejar sus recursos de manera rápida y eficiente, sin burocracia pesada. Pero ojo: esa libertad no es total, porque tienen que seguir las reglas de control que marca esta ley y otras que aplican a todo el gobierno.
- Art. 12Cada año, la Secretaría de Hacienda tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) una lista con todas las empresas y organismos que dependen del gobierno federal, como Pemex o el IMSS. Además, desde enero de 2023, esta misma lista también puede publicarse en otros medios, tanto físicos como digitales (por ejemplo, en páginas de internet o folletos) que tengan las dependencias del gobierno, para que más personas puedan consultarla fácilmente.
- Art. 13Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le van a aplicar un castigo. Para decidir ese castigo, van a usar las reglas que ya existen para sancionar a los empleados del gobierno federal. Es decir, no se inventa un castigo nuevo, sino que se usan las mismas consecuencias que ya están establecidas para los servidores públicos. La autoridad revisará el caso y aplicará lo que corresponda según la falta.
- Art. 14Este artículo dice que los "organismos descentralizados" son como empresas o instituciones que crea el gobierno federal para hacer ciertas tareas. Se crean siguiendo una ley especial llamada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Estos organismos solo pueden dedicarse a tres cosas: realizar actividades que el gobierno considera importantes o prioritarias, dar un servicio público o social a la gente, o conseguir y usar dinero para ayudar en temas de asistencia o seguridad social.
- Art. 15Este artículo dice que cuando el Congreso o el Presidente creen un organismo descentralizado (como una institución pública que no depende directamente del gobierno, como el IMSS), la ley o decreto que lo cree debe incluir varias cosas claras: el nombre, su dirección oficial, para qué sirve, de dónde va a sacar dinero, cómo se elige a sus jefes y empleados, qué puede y debe hacer su consejo directivo, qué puede y debe hacer su director general, quiénes lo vigilan, y qué reglas laborales aplican a sus trabajadores. Además, el consejo directivo tiene que hacer un reglamento interno que explique cómo se organiza y qué hace cada área, y ese reglamento debe registrarse en un registro público especial. Por último, si el organismo se cierra, se deben seguir los mismos pasos que para crearlo.
- Art. 16Si una empresa del gobierno (llamada organismo descentralizado) deja de servir para lo que fue creada, o ya no es útil para la economía del país ni para el interés de la gente, la Secretaría de Hacienda le sugerirá al presidente disolverla o liquidarla. Antes de hacerlo, tiene que escuchar la opinión de la dependencia que coordina a esa empresa. También puede proponer fusionarla con otra, si al trabajar juntas son más eficientes y productivas.
- Art. 17Este artículo dice que los organismos públicos que no son secretarías de gobierno, pero que manejan cosas del Estado, se administran con dos áreas principales. Por un lado, tienen un grupo de personas llamado Junta de Gobierno (o algo similar), que es como el consejo que toma las decisiones importantes. Por otro lado, tienen una Dirección General, que es la persona o el equipo encargado de ejecutar esas decisiones y del día a día del organismo.
- Art. 18El grupo que dirige la organización (llamado Órgano de Gobierno) debe tener entre 5 y 15 miembros titulares, más sus suplentes (quienes los reemplazan si faltan). Quien lo preside es el jefe de la Coordinadora de Sector, o alguien que ese jefe elija. Ser miembro de este grupo es un puesto personal, así que no puedes mandar a un representante en tu lugar; tú mismo debes cumplir con el trabajo.
- Art. 19El artículo 19 dice quiénes no pueden formar parte del grupo que toma las decisiones importantes de un organismo (el Órgano de Gobierno). No pueden estar: 1) el director general de ese organismo, a menos que sea de los casos especiales que dice otra parte de la ley; 2) los esposos, esposas o familiares hasta primos y sobrinos (por sangre, matrimonio o adopción) de los miembros del Órgano de Gobierno o del director; 3) personas que tengan pleitos legales pendientes contra el organismo; 4) personas condenadas por delitos como robo o fraude, o que tengan prohibido trabajar en el gobierno o en el comercio; y 5) diputados o senadores del Congreso de la Unión, como lo marca la Constitución.
- Art. 20El grupo de personas que dirige esta institución (el Órgano de Gobierno) tiene que juntarse a platicar y tomar decisiones por lo menos 4 veces al año. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y la mayoría de los que asistan deben ser de la Administración Pública Federal (el gobierno). Las decisiones se toman por mayoría de votos entre los que están en la reunión, y si hay empate, la o el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
- Art. 21La persona que va a estar a cargo de la Dirección General (como el jefe o jefa) la nombra el Presidente o la Presidenta de México, o alguien que ellos indiquen, como el Coordinador del sector, con ayuda del Órgano de Gobierno. Para que alguien pueda ser elegido, debe cumplir con tres cosas: ser mexicano o mexicana y tener pleno uso de sus derechos como ciudadano; haber tenido antes puestos importantes donde tomara decisiones destacadas, ya sea en el gobierno, empresas o trabajos relacionados con lo que hace la dependencia; y no tener ninguna de las limitaciones que la ley marca para ser parte del Órgano de Gobierno, como estar inhabilitado o tener conflictos de interés.
- Art. 22Este artículo explica todo lo que los directores generales de ciertas organizaciones del gobierno (como hospitales o universidades públicas) pueden hacer legalmente sin pedir permiso a cada rato. Por ejemplo, pueden firmar contratos, comprar o vender bienes, demandar o ser demandados en un juicio, e incluso perdonar a alguien que los haya ofendido legalmente. También pueden emitir cheques o pagarés, decidir ir a arbitraje (un juicio más rápido) y darle poder a otras personas para que actúen en su lugar. Eso sí, todo esto lo hacen bajo su propia responsabilidad y siguiendo las reglas internas de su organización.
- Art. 23Para comprobar que una persona tiene el puesto o el poder legal para actuar en nombre de un organismo descentralizado (como un hospital público o una dependencia del gobierno), solo necesitas mostrar un documento. Ese documento es una certificación que comprueba que su nombramiento o permiso está registrado en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Este registro es como una lista oficial donde se anotan quiénes son los directores, secretarios o representantes legales de esas instituciones. Así, si tienes que hacer un trámite con ellos, no necesitas pedir más papeles que esa certificación.
- Art. 24Los organismos descentralizados, que son como empresas del gobierno, tienen la obligación de registrarse en un libro especial que maneja la Secretaría de Hacienda. Si los directores o jefes de esos organismos no piden ese registro dentro de los primeros 30 días después de crearse o de hacerle cambios, se meten en problemas legales. Eso significa que pueden ser castigados conforme a la ley que aplica a los servidores públicos. En pocas palabras, si no cumplen con el registro a tiempo, los responsables van a tener consecuencias.
- Art. 25El Artículo 25 dice que en el Registro Público de Organismos Descentralizados (un archivo oficial del gobierno) se deben apuntar ciertos datos importantes de estas entidades. Por ejemplo, se registra el Estatuto Orgánico (que es como el manual de reglas de la organización) y cualquier cambio que le hagan. También se inscriben los nombres de las personas que están en el Órgano de Gobierno (los que toman las decisiones importantes) y si los quitan o los cambian, igual que los nombramientos del Director o Directora General y otros jefes que puedan firmar papeles por la entidad. Además, se anotan los poderes generales (permisos para que alguien actúe en nombre de la organización) y si los cancelan, así como los acuerdos de la Secretaría de Hacienda para fusionar, cerrar o liquidar la entidad. Finalmente, el reglamento de esta ley define cómo se organiza el registro y qué formalidades se necesitan para inscribir todo.
- Art. 26El Registro Público de Organismos Descentralizados es como un archivo oficial que guarda los papeles de ciertas dependencias del gobierno. Si tú necesitas un comprobante de que algo está registrado ahí, ellos te pueden dar un documento que lo demuestre. Ese documento, llamado certificación, tiene fe pública, lo que significa que es tan válido como si un notario lo hubiera firmado y nadie puede dudar de que es cierto.
- Art. 27El artículo 27 dice que cuando un organismo descentralizado (como una dependencia del gobierno) deje de existir, se debe borrar su registro oficial. Pero eso solo se puede hacer hasta que termine todo el proceso de liquidación, es decir, cuando ya se hayan pagado sus deudas y cerrado sus cuentas. El registro del que habla es una lista pública donde se anotan estos organismos. En pocas palabras: primero se cierran bien las cosas, y luego se elimina el registro.
- Art. 28Las empresas de participación estatal mayoritaria son aquellas en las que el gobierno federal es dueño de más de la mitad de la empresa. La ley que dice cuáles empresas entran en esta categoría es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. En otras palabras, si una empresa tiene mayoría de acciones del gobierno, se considera parte del Estado mexicano.
- Art. 29Este artículo dice que hay empresas privadas que **no** se consideran parte del gobierno federal, aunque el gobierno tenga acciones en ellas por un tiempo. Son excepciones: si un banco del gobierno (como Nacional Financiera) entra como socio mayoritario en una empresa solo para apoyarla temporalmente, esa empresa no cuenta como una dependencia gubernamental. Pero el Presidente puede decidir, caso por caso, convertirla en una entidad del gobierno si cumple ciertas reglas muy específicas. En pocas palabras, no todas las empresas donde el gobierno mete dinero se vuelven automáticamente parte de él.
- Art. 30Las empresas donde el Gobierno Federal o sus organismos públicos tengan más de la mitad del control solo pueden dedicarse a las áreas que la ley considera prioritarias para el país, como energía, transporte o comunicaciones. Esto significa que no pueden meterse en cualquier negocio, sino solo en aquellos que el gobierno considera clave para el desarrollo nacional. El Artículo 6 de esta misma ley dice cuáles son esas áreas prioritarias. En pocas palabras, si el gobierno es el socio mayoritario, la empresa solo puede trabajar en lo que la ley ya tiene marcado como importante para todos.
- Art. 31Las empresas que son controladas mayoritariamente por el gobierno deben organizarse, administrarse y vigilarse según lo que dice esta ley. Esto significa que no pueden hacer las cosas a su modo, sino que tienen que seguir las reglas que aquí se establecen, aunque también deben cumplir con otras leyes que les apliquen. En pocas palabras, el gobierno es el dueño principal de esas empresas y, por lo tanto, decide cómo se manejan.
- Art. 32Si una empresa donde el gobierno tiene la mayor parte del control deja de cumplir con su objetivo principal o ya no es útil para la economía del país o el interés público, la Secretaría de Hacienda, después de escuchar a la dependencia encargada del sector, le propondrá al Presidente vender la parte del gobierno, o disolver y liquidar la empresa. Para vender las acciones que representan la propiedad del gobierno, se seguirá el proceso que marca el artículo 68 de esta ley. Si se decide vender, y siempre que se cumplan las leyes y las reglas de la empresa, los trabajadores de esa empresa tendrán la primera oportunidad para comprar las acciones que el gobierno está vendiendo, siempre y cuando todos estén en las mismas condiciones.
- Art. 33El gobierno federal, a través de una dependencia específica (la Secretaría Coordinadora de Sector), decide qué funcionarios públicos pueden manejar las acciones o partes de empresas donde el gobierno es el dueño principal. En términos sencillos: el gobierno elige a los servidores públicos que van a tener el control de esas compañías. Esto aplica solo a empresas donde el Estado tiene más de la mitad de las acciones (empresas de participación estatal mayoritaria). Básicamente, el artículo dice quién tiene la autoridad para representar al gobierno en esos negocios.
- Art. 34Los consejos de administración de las empresas donde el gobierno es el dueño mayoritario se forman según sus propias reglas, pero siempre siguiendo lo que dice esta ley. Los miembros del consejo que representan al gobierno federal los nombra directamente el Presidente de la República o su jefe de sector correspondiente. Estos representantes deben ser más de la mitad del consejo en todo momento. Solo pueden ser servidores públicos o personas con buena reputación y experiencia en el negocio de la empresa.
- Art. 35El Consejo de Administración (que es el grupo de personas que toma las decisiones importantes en una empresa) debe juntarse al menos 4 veces al año, aunque los estatutos (las reglas internas de la empresa) pueden pedir más reuniones. Quien preside estas juntas es el Titular de la Coordinadora de Sector o alguien que él nombre. Para que las decisiones sean válidas, tiene que asistir más de la mitad de los miembros del Consejo, y la mayoría de los que asistan deben ser representantes del Gobierno Federal o de las entidades correspondientes. Las decisiones se aprueban con el voto de la mayoría de los presentes, y si hay empate, quien preside tiene un voto extra para desempatar.
- Art. 36El artículo 36 dice que los consejos de administración (las personas que toman las decisiones más importantes en una empresa donde el gobierno es dueño de más de la mitad) tienen ciertos poderes. Además de lo que ya les den sus reglas internas o la ley, también pueden usar las facultades que menciona el artículo 58 de esta misma ley, siempre y cuando esas facultades sean compatibles con su trabajo. Pero hay una excepción: no pueden hacer cosas que solo le tocan a las asambleas de accionistas, ya sean ordinarias (reuniones normales) o extraordinarias (reuniones especiales para temas importantes). En pocas palabras, el consejo tiene límites: no puede meterse en decisiones que corresponden solo a los dueños de la empresa.
- Art. 37El artículo 37 dice que los jefes o directores de las empresas que son del gobierno (donde el gobierno es el dueño mayoritario) también tienen los mismos poderes y obligaciones que se mencionan en el artículo 59 de esta ley. Esto no quita que, además, tengan las facultades que ya les da el reglamento interno de la empresa o las leyes que les apliquen. En pocas palabras, estos directores deben cumplir con lo que dice aquí y con lo que ya digan sus propias reglas.
- Art. 38Este artículo dice que las reglas para elegir a los directivos, sus responsabilidades y cómo funcionan las empresas donde el gobierno tiene la mayoría de las acciones, se van a regir por dos partes específicas de esta misma ley (los capítulos II, Sección A y V). Esto aplica siempre y cuando esas reglas no contradigan lo que ya digan los estatutos propios de la empresa o las leyes generales de ese tipo de sociedad. En pocas palabras, aunque cada empresa pueda tener sus propias reglas, estas dos secciones de la ley son las que se usan como base para todo.
- Art. 39Cuando una empresa que es propiedad mayoritaria del gobierno (llamada "empresa de participación estatal mayoritaria") se quiera fusionar con otra o desaparecer, tiene que seguir las reglas que ya tiene escritas en sus propios estatutos y las leyes que le aplican. La dependencia del gobierno que coordina el sector al que pertenece esa empresa se va a meter a revisar cómo se hace la fusión o disolución. Esto lo hace siguiendo lo que diga la Secretaría de Hacienda, siempre y cuando no vaya contra las reglas especiales de esa empresa. Lo más importante es que en todo momento se deben cuidar tres cosas: que no se perjudique al público, que los dueños de las acciones (los accionistas) no salgan perdiendo, y que se respeten los derechos laborales de los trabajadores de la empresa.
- Art. 40Este artículo habla de los fideicomisos públicos del gobierno federal, que son como un fondo de dinero para un fin específico. Si un fideicomiso se organiza parecido a una empresa del gobierno (como Pemex o CFE) y su meta es ayudar al presidente a hacer actividades importantes, entonces se considera una entidad del gobierno. Eso significa que tiene que seguir las reglas de esta ley y de la Ley Orgánica de la Administración Pública. Además, los encargados de esos fideicomisos, como los Comités Técnicos o los directores, deben formarse y trabajar igual que los órganos de gobierno y los directores generales que están en el Capítulo V de esta ley, solo cambiando lo que no aplique según el tipo de fideicomiso. En pocas palabras, el gobierno pone reglas parecidas para controlar estos fideicomisos como si fueran parte de su equipo.
- Art. 41El gobierno federal, por medio de la Secretaría de Hacienda (que es el único que puede crear fideicomisos públicos), tiene la obligación de asegurarse de que en los contratos de estos fideicomisos queden claros varios puntos: qué derechos tiene el banco o institución que administra los bienes, qué límites existen por derechos de otras personas, qué derechos se reserva el gobierno, y qué facultades tiene el Comité Técnico, que debe existir obligatoriamente en estos fideicomisos. En pocas palabras, todo tiene que estar bien detallado para que no haya confusiones.
- Art. 42Cuando un banco o institución financiera crea o hace cambios a un fideicomiso (que es como un contrato para administrar bienes o dinero de alguien más), tiene un plazo de seis meses para enviarle un plan o propuesta de cómo va a organizarse internamente a la dependencia del gobierno que coordina su sector. Esa propuesta la debe presentar su "Delegado Fiduciario General", que es la persona encargada de supervisar estos asuntos. La dependencia gubernamental debe revisar y aprobar ese plan. Así se aseguran de que todo esté en orden.
- Art. 43Cuando un fideicomiso (un fondo de dinero o bienes que se administra para un fin específico) es muy complicado o especial, el banco o institución que lo maneja necesita revisar más a fondo cómo se gasta o invierte ese dinero. Para eso, junto con la autoridad que supervisa el sector, le da instrucciones al delegado o encargado del fideicomiso para que haga lo siguiente: 1. Antes de firmar cualquier contrato o acuerdo que afecte al fideicomiso, el encargado debe pedirle permiso al banco administrador. 2. El encargado debe consultar con el banco, con tiempo, los temas que se van a tratar en las juntas del comité que decide sobre el fideicomiso. 3. Tiene que informarle al banco cómo se están cumpliendo las decisiones de ese comité, y también al mismo comité. 4. Debe entregar al banco los reportes contables para que sepa claramente cómo está la situación financiera del fideicomiso. 5. También debe cumplir con cualquier otra instrucción que acuerden el banco y la autoridad del sector.
- Art. 44Este artículo habla de los fideicomisos (un acuerdo donde una persona o empresa le da bienes a un banco para que los administre con un fin específico). Dice que el Gobierno Federal puede darle facultades especiales a un Comité Técnico (un grupo de personas que toman decisiones sobre el fideicomiso), pero todo debe estar escrito en el contrato. Si el Comité Técnico toma decisiones que no están autorizadas o van contra el contrato, el banco (la institución fiduciaria) no debe cumplirlas; si las cumple, será responsable de los daños que cause. En caso de urgencia, cuando no se pueda juntar al Comité Técnico, el banco debe consultar al Gobierno Federal (a través del Coordinador de Sector) y solo podrá actuar si ese coordinador lo autoriza.
- Art. 45El artículo 45 dice que cuando el gobierno federal haga un fideicomiso (un acuerdo donde una persona o institución administra bienes para un fin específico), debe incluir en el contrato la posibilidad de cancelarlo cuando quiera. Esto no afecta los derechos de quienes se benefician del fideicomiso (los fideicomisarios) ni de otras personas involucradas. La única excepción es cuando el fideicomiso fue creado por una ley o si, por su propósito, no se puede cancelar. En pocas palabras, el gobierno siempre se guarda el derecho de echar para atrás el acuerdo, a menos que haya una razón legal o de fondo que lo impida.
- Art. 46El artículo 46 dice que las empresas del gobierno (como Pemex o el ISSSTE) deben seguir los planes que la Coordinadora de Sector les asigne. Además, tienen que dejar claro cuál es su objetivo principal y las actividades relacionadas para lograrlo, qué productos o servicios ofrecen y cuáles son sus características más importantes. También deben explicar los efectos que tienen en el sector donde trabajan y cómo impactan a las regiones del país. Por último, tienen que describir cómo están organizadas para producir o distribuir sus bienes y servicios.
- Art. 47Las empresas del gobierno, como Pemex o CFE, deben seguir las reglas de planeación del país y el Plan Nacional de Desarrollo. También tienen que cumplir con los programas de su sector y con el dinero que se les autorice gastar. Con base en esas reglas, cada empresa debe hacer sus propios planes a corto, mediano y largo plazo. El reglamento de esta ley dirá cuánto dura cada plazo (por ejemplo, cuántos meses o años).
- Art. 48El Artículo 48 explica que el Programa Institucional es como un plan de compromisos que una empresa del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad) se pone a sí misma, con metas y resultados que debe cumplir. Ese plan tiene que incluir los objetivos y las metas que persigue, los resultados económicos y financieros que espera obtener, y las reglas para medir si está funcionando bien. También debe definir sus estrategias (cómo va a lograr las cosas) y sus prioridades (lo más importante), además de calcular y organizar los recursos que necesita, como dinero o personal. Por último, tiene que describir cómo va a coordinar sus tareas con programas específicos y hasta anticipar si va a necesitar cambiar su estructura interna (por ejemplo, crear o quitar áreas).
- Art. 49El artículo 49 dice que cada empresa o institución del gobierno (llamada entidad paraestatal) tiene que hacer un plan de trabajo (programa institucional) siguiendo las reglas que marca otra ley. Ese plan debe revisarse cada año para ajustarlo a lo que esté pasando en la realidad, como cambios económicos o sociales. En pocas palabras, es obligación actualizar el plan año con año para que no quede desactualizado.
- Art. 50El dinero que una institución planea gastar durante el año se hace con base en los programas o proyectos que tiene pensado realizar. Ese plan de gasto debe incluir explicaciones claras de lo que se quiere lograr, las metas específicas, quiénes son los encargados de hacerlo y la información necesaria para poder revisar si los resultados fueron buenos o malos.
- Art. 51Cuando una empresa del gobierno (como una paraestatal) va a hacer su presupuesto, tiene que seguir las reglas generales que la Secretaría de Hacienda pone para los gastos, y también las reglas especiales que le dé su coordinador. Si la empresa firma contratos de compra o suministro que duren más de un año, debe anotar claramente esos compromisos en el presupuesto. Esto se hace para que se vea cuánto dinero se va a gastar en total, aunque sea en plazos mayores a un año.
- Art. 52La empresa del gobierno (entidad paraestatal) usa su propio dinero para pagar gastos a través de sus áreas internas. Si recibe apoyos del gobierno federal, el dinero le llega de la Tesorería, según lo que dice el presupuesto anual de la Federación y de la Ciudad de México. Ese dinero también lo maneja la misma empresa, pero debe seguir las reglas de control y presentar los informes que marca la ley.
- Art. 53Este artículo dice que las empresas del gobierno deben planear sus finanzas siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. En ese plan tienen que incluir su propio dinero, las aportaciones que reciban, los créditos que pidan a bancos nacionales o extranjeros, y cualquier apoyo económico que consigan de sus proveedores. También deben explicar cómo van a manejar los montos, costos, plazos y las garantías o avales relacionados con esos apoyos.
- Art. 54El director de la empresa del gobierno debe presentar el plan de gastos al consejo que la controla para que lo autoricen, pero hay una excepción que se explica en otra parte de la ley. Cuando ese plan ya esté aprobado, el director debe enviar a la Secretaría de Hacienda la parte que habla de pedir préstamos del extranjero, para que ellos también lo autoricen y lo anoten en sus registros, siguiendo las reglas de la ley de créditos.
- Art. 55Las empresas del gobierno, como Pemex o la Comisión Federal de Electricidad, primero tienen que seguir las reglas de esta Ley para manejar su dinero, hacer pagos, registrar gastos y presentar resultados. Si algo no está mencionado en esta Ley, entonces deben aplicarse las otras leyes y reglamentos que ya existen. En pocas palabras, esta ley es la prioridad, y lo que no cubra se resuelve con las normas generales.
- Art. 56El grupo de personas que dirige la empresa (Órgano de Gobierno) puede crear equipos de trabajo especializados (comités o subcomités técnicos) para mejorar la planeación y revisar cómo va el negocio. También sirven para resolver problemas de organización, elegir y aplicar nuevas tecnologías, y usar herramientas que hagan más eficiente el trabajo. Esto lo puede pedir el presidente del grupo o al menos un tercio de sus integrantes. Por otro lado, los Coordinadores de Sector deben impulsar la creación de equipos mixtos donde participen tanto trabajadores como jefes, para analizar juntos cómo mejorar la productividad usando tecnología y mejores formas de trabajar.
- Art. 57El grupo de personas que dirige una dependencia pública solo puede actuar siguiendo las reglas y prioridades que ponga el Presidente de la República. Este grupo directivo sí puede hacer todo lo necesario para cumplir con los objetivos de la institución, siempre y cuando no se salga de lo que marca la ley. Además, tiene la libertad de pasarle algunas de sus responsabilidades al director general, excepto aquellas que la ley dice que solo ellos pueden hacer.
- Art. 58El artículo 58 dice qué decisiones importantes deben tomar los jefes de las empresas del gobierno (como Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad), y que no pueden delegar o pasar a nadie más. Estas jefaturas tienen que definir los planes y prioridades de la empresa, como producción, ventas, finanzas e investigación, siempre siguiendo los programas del gobierno. También deben aprobar los presupuestos y programas, y pueden fijar los precios de sus productos o servicios, excepto cuando el presidente de la República los determine. Además, tienen que autorizar los préstamos que pida la empresa, revisar sus finanzas cada año, y definir las reglas para contratar obras o servicios con particulares.
- Art. 59Las personas que están al frente de las direcciones generales de las empresas del gobierno (como Pemex o CFE) tienen ciertos deberes y derechos. Por ejemplo, deben administrar la empresa y representarla legalmente, hacer planes y presupuestos a corto, mediano y largo plazo, y pasarlos a su jefe (el Órgano de Gobierno) para que los apruebe. Si no lo hacen a tiempo, el jefe puede hacerlos por su cuenta. También tienen que poner métodos para aprovechar bien los bienes de la empresa, como oficinas o maquinaria, y asegurarse de que todo funcione ordenado y eficiente. Otras obligaciones incluyen proponer quién ocupará los puestos importantes, evaluar cómo va el trabajo, reportar resultados cada cierto tiempo, cumplir con los acuerdos que les den, firmar contratos de trabajo si toca, y seguir todo lo que digan otras leyes o reglamentos.
- Art. 59 BISEl presidente o presidenta de México puede darle directamente a empresas del gobierno (como Pemex o la CFE) el permiso para prestar servicios públicos o usar bienes de la nación (como carreteras, puertos o edificios públicos). Esto solo se permite si es por razones de beneficio para el país, interés de todos, bienestar social o seguridad nacional, y siempre que no vaya en contra de lo que esa empresa fue creada para hacer. Si una ley no dice cómo se deben dar estos permisos, se aplican las mismas reglas que para las concesiones (los contratos que se les dan a empresas privadas). Este permiso para la empresa del gobierno no tiene fecha de vencimiento, pero no se puede pasar ni vender a particulares; solo se puede modificar o cancelar si se demuestra que ya no existen las razones de utilidad pública o seguridad nacional por las que se dio.
- Art. 60Este artículo habla de cómo se vigilan a las dependencias del gobierno, como los hospitales públicos o las escuelas. Dice que debe haber una persona, llamada Comisaria o Comisario Público (con un suplente), que es como un "supervisor" o "auditor" designado por la Secretaría de la Función Pública. Su trabajo es checar que el dinero que gaste la dependencia se use bien, tanto en gastos diarios como en inversiones, y que todo funcione como debe. Para hacer su labor, la Comisaria o Comisario puede pedir toda la información que necesite, y los jefes de la dependencia están obligados a dársela.
- Art. 61Este artículo habla de cómo se organiza el control dentro de ciertas dependencias del gobierno que funcionan por su cuenta, como los organismos descentralizados. Las juntas directivas se encargan de revisar que se cumplan las metas y las estrategias, y deben atender los informes de auditoría para aplicar correcciones si es necesario. Los directores generales definen las reglas para los sistemas de control, corrigen los problemas que encuentren y reportan periódicamente a la junta sobre cómo van las cosas. Los demás empleados también son responsables de que los sistemas de control de su área funcionen bien según lo que les toca hacer.
- Art. 62El artículo 62 dice que cada empresa o entidad del gobierno (como Pemex o el IMSS) debe tener un área de control interno, que son como los "vigilantes" internos. Su trabajo es ayudar a los jefes a mejorar cómo se maneja la empresa, pero siempre siguiendo las órdenes de la Secretaría de la Función Pública. Sus funciones principales son tres: 1) Recibir quejas de los trabajadores, investigar si alguien hizo algo mal y, si es necesario, aplicar castigos; también pueden defender sus decisiones ante los tribunales. 2) Trabajar de forma independiente para que nadie los presione a la hora de hacer su labor. 3) Revisar que el dinero y los recursos públicos se usen bien, hacer auditorías y entregar reportes a los directivos sobre lo que encontraron.
- Art. 63Las empresas donde el gobierno tiene la mayor parte de las acciones deben tener su propio equipo de vigilancia, llamado “órganos de control interno”, además de contar con supervisores especiales (llamados Comisarios Públicos). Estos supervisores son elegidos por la Secretaría de la Función Pública, según lo que dicen los artículos anteriores de esta ley. También pueden tener otros tipos de vigilancia según lo que digan sus propios estatutos y las leyes civiles o mercantiles. Para los fideicomisos públicos (un tipo de fondo manejado por el gobierno para un fin específico), aplican reglas similares.
- Art. 64La Coordinadora de Sector es como la jefa de un grupo de empresas del gobierno. Ella, o quien la represente, puede asistir a las juntas donde se toman decisiones importantes en esas empresas. Si ve algo que se pueda mejorar en el control de cómo se manejan las cosas, puede dar sugerencias extra. Esas sugerencias no son órdenes, solo recomendaciones sobre lo que ya se está haciendo.
- Art. 65La Secretaría de la Función Pública (la dependencia del gobierno que vigila que se use bien el dinero público) tiene permiso de ir a revisar cómo trabajan las empresas y organismos del gobierno, sin importar de qué tipo sean. Esto lo hace para checar que todo esté funcionando correctamente, que cada quien esté haciendo su chamba como dice el artículo 61, y si encuentra fallas o cosas que se estén haciendo mal, puede tomar acciones para arreglarlas. En pocas palabras, es como un supervisor que llega a las oficinas del gobierno para ver que no haya descuidos o trampas.
- Art. 66Este artículo dice que si los jefes de una empresa del gobierno (como el Consejo o el Director General) no cumplen con lo que les ordena esta ley, el Presidente de la República, a través de sus dependencias, intervendrá para arreglar los errores y asegurarse de que se respete la ley. Además, se pueden tomar otras acciones legales en su contra, como multas o sanciones, según lo que marquen otras leyes. En pocas palabras, si no hacen su chamba, el gobierno los va a obligar a cumplir y los puede castigar.
- Art. 67Este artículo habla de ciertas empresas donde el gobierno federal (a través de dependencias) es dueño de entre el 25% y el 50% de la empresa. En esos casos, la Secretaría de la Función Pública va a nombrar a un comisario (una persona que vigila) para asegurarse de que se invierta bien el dinero de la federación o de la Ciudad de México. Además, el gobierno va a ejercer sus derechos como accionista (como votar en las juntas) por medio de la dependencia que le toque, siguiendo lo que dice otro artículo de esta misma ley.
- Art. 68El gobierno federal o las empresas que le pertenecen pueden vender acciones (que son como pedacitos de la empresa) usando la Bolsa de Valores o bancos nacionales, pero siempre siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. La Secretaría de la Función Pública se encarga de checar que todo se haga correctamente. La ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial. También se canceló una ley anterior que controlaba a los organismos públicos, y se quitaron reglas que estorbaran a esta nueva. Mientras el gobierno no dé nuevas instrucciones, los organismos públicos pueden seguir funcionando como antes.