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Artículo 8 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Secretarías de Estado (como las de Salud o Educación) tienen la tarea de fijar las reglas para que las empresas o instituciones del gobierno en su sector trabajen bien. También deben organizar los planes y presupuestos, según el dinero que ya se haya asignado y aprobado para ese sector. Además, tienen que revisar cómo funcionan esas empresas (llamadas paraestatales) y ver si están dando resultados. Por último, pueden hacer otras cosas que la ley les permita.

Texto oficial

ARTICULO 8o.- Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley. Artículo reformado DOF 09-04-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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