Artículo 9 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 9 dice que la Secretaría de Hacienda (la que maneja el dinero del gobierno) va a tener representantes en las juntas directivas y comités técnicos de las empresas que son del gobierno, como Pemex o la CFE. También otras oficinas del gobierno pueden participar si tienen algo que ver con lo que hace esa empresa. Los que representan a estas oficinas deben opinar sobre los temas que se traten, pero solo sobre aquellos que les tocan según su trabajo. Además, las empresas del gobierno deben enviarles a esos representantes, con al menos 5 días hábiles de anticipación, la agenda de la reunión y los documentos necesarios para que puedan entender bien los asuntos y tomar decisiones informadas.
Texto oficial
ARTICULO 9o.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá miembros en los órganos de Gobierno y en su caso en los comités técnicos de las entidades paraestatales. También participarán otras dependencias y entidades, en la medida en que tenga relación con el objeto de la entidad paraestatal de que se trate; todas ellas de conformidad a su esfera de competencia y disposiciones relativas en la materia. Párrafo reformado DOF 24-07-1992 LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 3 de 55 Los representantes de las Secretarías y de las entidades paraestatales, en las sesiones de los órganos de gobierno o de los comités técnicos en que intervengan, deberán pronunciarse sobre los asuntos que deban resolver dichos órganos o comités de acuerdo con las facultades que les otorga esta Ley, particularmente el artículo 58 y que se relacionen con la esfera de competencia de la dependencia o entidad representada. Las entidades paraestatales deberán enviar con una antelación no menor de cinco días hábiles a dichos miembros el orden del día acompañado de la información y documentación correspondientes, que les permita el conocimiento de los asuntos que se vayan a tratar, para el adecuado ejercicio de su representación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.