Artículo 10 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas del gobierno, como Pemex o CFE, tienen la obligación de dar información a otras empresas del mismo grupo y a las Secretarías de Estado (las dependencias del gobierno federal) cuando se las pidan. Para que esto no sea un desorden, la coordinadora del sector junto con la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública se encargan de que los datos que pidan sean los mismos y no se dupliquen los trámites. Así se evita que las empresas tengan que llenar un montón de formatos diferentes. En pocas palabras, es para que compartan información sin hacerle la vida complicada a nadie.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado. Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información. Artículo reformado DOF 24-07-1992, 09-04-2012
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.