Artículo 59 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están al frente de las direcciones generales de las empresas del gobierno (como Pemex o CFE) tienen ciertos deberes y derechos. Por ejemplo, deben administrar la empresa y representarla legalmente, hacer planes y presupuestos a corto, mediano y largo plazo, y pasarlos a su jefe (el Órgano de Gobierno) para que los apruebe. Si no lo hacen a tiempo, el jefe puede hacerlos por su cuenta. También tienen que poner métodos para aprovechar bien los bienes de la empresa, como oficinas o maquinaria, y asegurarse de que todo funcione ordenado y eficiente. Otras obligaciones incluyen proponer quién ocupará los puestos importantes, evaluar cómo va el trabajo, reportar resultados cada cierto tiempo, cumplir con los acuerdos que les den, firmar contratos de trabajo si toca, y seguir todo lo que digan otras leyes o reglamentos.
Texto oficial
ARTICULO 59.- Serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades, las siguientes: Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. Administrar y representar legalmente a la entidad paraestatal; II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos; Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. Formular los programas de organización; IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la entidad paraestatal; V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la entidad se realicen de manera articulada, congruente y eficaz; VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en la fabricación, distribución o prestación del servicio; VII. Proponer al Organo de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Organo; VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de la misma; IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; X. Presentar periódicamente al Organo de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas; XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar al Organo de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con el Organo y escuchando al Comisario Público; XII. Ejecutar los acuerdos que dicte el Organo de Gobierno; LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 15 de 55 XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y XIV. Las que señalen las otras Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.