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Artículo 59 BIS de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El presidente o presidenta de México puede darle directamente a empresas del gobierno (como Pemex o la CFE) el permiso para prestar servicios públicos o usar bienes de la nación (como carreteras, puertos o edificios públicos). Esto solo se permite si es por razones de beneficio para el país, interés de todos, bienestar social o seguridad nacional, y siempre que no vaya en contra de lo que esa empresa fue creada para hacer. Si una ley no dice cómo se deben dar estos permisos, se aplican las mismas reglas que para las concesiones (los contratos que se les dan a empresas privadas). Este permiso para la empresa del gobierno no tiene fecha de vencimiento, pero no se puede pasar ni vender a particulares; solo se puede modificar o cancelar si se demuestra que ya no existen las razones de utilidad pública o seguridad nacional por las que se dio.

Texto oficial

ARTICULO 59 BIS.- La persona titular del Ejecutivo Federal puede asignar directamente a entidades paraestatales la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, por causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional, cuando no contravenga su objeto social. Cuando la ley en la materia no regule de manera específica la asignación para la prestación de servicios, esta se regirá, en lo conducente, por las mismas disposiciones que se aplican a las concesiones. El título de asignación de prestación de servicios públicos, así como el uso y aprovechamiento de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación a favor de entidades paraestatales tendrá una vigencia indefinida. En ningún caso, la asignación podrá cederse o transferirse a particulares; solo podrá modificarse o cancelarse cuando se acredite fehacientemente la extinción de las causas de utilidad e interés públicos, interés general, interés social o de seguridad nacional que le dieron origen. Artículo adicionado DOF 03-05-2023 CAPITULO VI Del Control y Evaluación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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