Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFEP/60
Ley
LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se vigilan a las dependencias del gobierno, como los hospitales públicos o las escuelas. Dice que debe haber una persona, llamada Comisaria o Comisario Público (con un suplente), que es como un "supervisor" o "auditor" designado por la Secretaría de la Función Pública. Su trabajo es checar que el dinero que gaste la dependencia se use bien, tanto en gastos diarios como en inversiones, y que todo funcione como debe. Para hacer su labor, la Comisaria o Comisario puede pedir toda la información que necesite, y los jefes de la dependencia están obligados a dársela.

Texto oficial

ARTICULO 60.- El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Las Comisarias o Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las Comisarias o los Comisarios Públicos. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019

Ver texto oficial de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 60 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales, explicado | Precedente Legal