Artículo 60 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo se vigilan a las dependencias del gobierno, como los hospitales públicos o las escuelas. Dice que debe haber una persona, llamada Comisaria o Comisario Público (con un suplente), que es como un "supervisor" o "auditor" designado por la Secretaría de la Función Pública. Su trabajo es checar que el dinero que gaste la dependencia se use bien, tanto en gastos diarios como en inversiones, y que todo funcione como debe. Para hacer su labor, la Comisaria o Comisario puede pedir toda la información que necesite, y los jefes de la dependencia están obligados a dársela.
Texto oficial
ARTICULO 60.- El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por una Comisaria o Comisario Público Propietario y su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública. Las Comisarias o Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas el Órgano de Gobierno y la Directora o Director General, deberán proporcionar la información que soliciten las Comisarias o los Comisarios Públicos. Artículo reformado DOF 09-04-2012, 01-03-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.