Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFEP/23
Ley
LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que una persona tiene el puesto o el poder legal para actuar en nombre de un organismo descentralizado (como un hospital público o una dependencia del gobierno), solo necesitas mostrar un documento. Ese documento es una certificación que comprueba que su nombramiento o permiso está registrado en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Este registro es como una lista oficial donde se anotan quiénes son los directores, secretarios o representantes legales de esas instituciones. Así, si tienes que hacer un trámite con ellos, no necesitas pedir más papeles que esa certificación.

Texto oficial

ARTICULO 23.- Para acreditar la personalidad y facultades según el caso, de quienes integren el Órgano de Gobierno, de la Secretaria o del Secretario y Prosecretaria o Prosecretario, de la Directora o Director General y de las apoderadas o apoderados generales de los organismos descentralizados, bastará con exhibir una certificación de la inscripción de su nombramiento o mandato en el Registro Público de Organismos Descentralizados. Artículo reformado DOF 01-03-2019 SECCION B Registro Público de Organismos Descentralizados

Ver texto oficial de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 23 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales, explicado | Precedente Legal