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Artículo 22 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica todo lo que los directores generales de ciertas organizaciones del gobierno (como hospitales o universidades públicas) pueden hacer legalmente sin pedir permiso a cada rato. Por ejemplo, pueden firmar contratos, comprar o vender bienes, demandar o ser demandados en un juicio, e incluso perdonar a alguien que los haya ofendido legalmente. También pueden emitir cheques o pagarés, decidir ir a arbitraje (un juicio más rápido) y darle poder a otras personas para que actúen en su lugar. Eso sí, todo esto lo hacen bajo su propia responsabilidad y siguiendo las reglas internas de su organización.

Texto oficial

ARTICULO 22.- Las directoras y los directores generales de los organismos descentralizados, en lo tocante a su representación legal, sin perjuicio de las facultades que se les otorguen en otras leyes, ordenamientos o estatutos, estarán facultados expresamente para: Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto; II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, y pleitos y cobranzas, aún de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias con apego a esta Ley, la ley o decreto de creación y el estatuto orgánico; III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; IV. Formular querellas y otorgar perdón; V. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales inclusive del juicio de amparo; VI. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones; VII. Otorgar poderes generales y especiales con las facultades que les competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial. Para el otorgamiento y validez de estos poderes, bastará la comunicación oficial que se expida al mandatario por el Director General. Los poderes generales para surtir efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados; y VIII. Sustituir y revocar poderes generales o especiales. Las directoras y los directores generales ejercerán las facultades a que se refieren las fracciones II, III, VI y VII bajo su responsabilidad y dentro de las limitaciones que señale el Estatuto orgánico que autorice el Órgano o Junta de Gobierno. Párrafo reformado DOF 01-03-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.