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Artículo 21 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que va a estar a cargo de la Dirección General (como el jefe o jefa) la nombra el Presidente o la Presidenta de México, o alguien que ellos indiquen, como el Coordinador del sector, con ayuda del Órgano de Gobierno. Para que alguien pueda ser elegido, debe cumplir con tres cosas: ser mexicano o mexicana y tener pleno uso de sus derechos como ciudadano; haber tenido antes puestos importantes donde tomara decisiones destacadas, ya sea en el gobierno, empresas o trabajos relacionados con lo que hace la dependencia; y no tener ninguna de las limitaciones que la ley marca para ser parte del Órgano de Gobierno, como estar inhabilitado o tener conflictos de interés.

Texto oficial

ARTICULO 21.- La persona Titular de la Dirección General será designada por la Presidenta o el Presidente de la República, o a su indicación a través de la Coordinadora o Coordinador de Sector por el Órgano de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos: Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 23-01-1998, 01-03-2019 II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de cada entidad paraestatal, y Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Organo de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de esta Ley. LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 6 de 55

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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