Artículo 20 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de personas que dirige esta institución (el Órgano de Gobierno) tiene que juntarse a platicar y tomar decisiones por lo menos 4 veces al año. Para que una junta sea válida, debe estar presente más de la mitad de sus miembros, y la mayoría de los que asistan deben ser de la Administración Pública Federal (el gobierno). Las decisiones se toman por mayoría de votos entre los que están en la reunión, y si hay empate, la o el presidente tiene el voto decisivo para romperlo.
Texto oficial
ARTICULO 20.- El Órgano de Gobierno se reunirá con la periodicidad que se señale en el Estatuto orgánico sin que pueda ser menor de 4 veces al año. El propio Órgano de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas que lo integren y siempre que la mayoría de quienes asisten sean representantes de la Administración Pública Federal. Las resoluciones se tomarán por mayoría de las personas integrantes presentes teniendo la Presidenta o el Presidente voto de calidad para el caso de empate. Artículo reformado DOF 01-03-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.