Artículo 19 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice quiénes no pueden formar parte del grupo que toma las decisiones importantes de un organismo (el Órgano de Gobierno). No pueden estar: 1) el director general de ese organismo, a menos que sea de los casos especiales que dice otra parte de la ley; 2) los esposos, esposas o familiares hasta primos y sobrinos (por sangre, matrimonio o adopción) de los miembros del Órgano de Gobierno o del director; 3) personas que tengan pleitos legales pendientes contra el organismo; 4) personas condenadas por delitos como robo o fraude, o que tengan prohibido trabajar en el gobierno o en el comercio; y 5) diputados o senadores del Congreso de la Unión, como lo marca la Constitución.
Texto oficial
ARTICULO 19.- En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno: Párrafo reformado DOF 01-03-2019 I. La persona Titular de la Dirección General del Organismo de que se trate. Se exceptúan de esta prohibición aquellos casos de los organismos a que se refiere el artículo 5o. de esta Ley; Fracción reformada DOF 01-03-2019 II. Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de quienes integren el Órgano de Gobierno o con la Directora o Director General; Fracción reformada DOF 01-03-2019 III. Las personas que tengan litigios pendientes con el organismo de que se trate; IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y V. Las diputadas y los diputados y las senadoras y los senadores al H. Congreso de la Unión en los términos del artículo 62 Constitucional. Fracción reformada DOF 01-03-2019
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.