Artículo 18 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo que dirige la organización (llamado Órgano de Gobierno) debe tener entre 5 y 15 miembros titulares, más sus suplentes (quienes los reemplazan si faltan). Quien lo preside es el jefe de la Coordinadora de Sector, o alguien que ese jefe elija. Ser miembro de este grupo es un puesto personal, así que no puedes mandar a un representante en tu lugar; tú mismo debes cumplir con el trabajo.
Texto oficial
ARTICULO 18.- El Órgano de Gobierno estará compuesto por no menos de cinco ni más de quince personas integrantes propietarias y de sus respectivas suplentes. Será presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que la persona Titular designe. El cargo de integrante de Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. Artículo reformado DOF 01-03-2019
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