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Artículo 18 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El grupo que dirige la organización (llamado Órgano de Gobierno) debe tener entre 5 y 15 miembros titulares, más sus suplentes (quienes los reemplazan si faltan). Quien lo preside es el jefe de la Coordinadora de Sector, o alguien que ese jefe elija. Ser miembro de este grupo es un puesto personal, así que no puedes mandar a un representante en tu lugar; tú mismo debes cumplir con el trabajo.

Texto oficial

ARTICULO 18.- El Órgano de Gobierno estará compuesto por no menos de cinco ni más de quince personas integrantes propietarias y de sus respectivas suplentes. Será presidido por la persona Titular de la Coordinadora de Sector o por la persona que la persona Titular designe. El cargo de integrante de Órgano de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes. Artículo reformado DOF 01-03-2019

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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