Artículo 17 de la LEY Federal de las Entidades Paraestatales
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los organismos públicos que no son secretarías de gobierno, pero que manejan cosas del Estado, se administran con dos áreas principales. Por un lado, tienen un grupo de personas llamado Junta de Gobierno (o algo similar), que es como el consejo que toma las decisiones importantes. Por otro lado, tienen una Dirección General, que es la persona o el equipo encargado de ejecutar esas decisiones y del día a día del organismo.
Texto oficial
ARTICULO 17.- La administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un Órgano de Gobierno que podrá ser una Junta de Gobierno o su equivalente y una Dirección General. Artículo reformado DOF 01-03-2019 LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 5 de 55
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